Discurso jurídico en defensa de la jurisdicción, que el illmo. prelado, y cabildo de esta, y las demás iglesias tiene; y por su comissión los juezes hazedores, que conforme a sus erecciones, se nombran, y señalan, para entender en la recaudación de los diezmos, y demás rentas, que á dichas santas iglesias pertenecen : dio motivo a su formación el recurso que por vía de fuerza en conocer, y proceder introduxo en la Real Audiencia, la parte de la sagrada Compañía de Jesús, sobre precissarle por los juezes hazedores, á la paga íntegra de los diezmos, que causa en las haziendas de labor, y ganado; y en los ingenios, y trapiches, que possee en el arzobispado y el que haviéndose declarado por la Real Audiencia, no hazerla los juezes hazedores de diezmos en su recaudación y cobranza por los medios jurídicos y canónicos de censuras, interventores y demás dispuestos por derecho, según la necessidad y occurrente caso: devolviéndoseles los autos -- se interpuso inmediatamente el remedio de apelación, de el en que dichos juezes hazedores proveyeron, para que se llevasse á debido efecto el antecedente, que dió ocasión á el primero recurso: y haverse declarado así mismo por la Real Audiencia, no tener lugar el nuevamente intentado propónense los fundamentos, que el corto ingenio del orador concibe, bastantes á calificar la justicia de lo determinado.

Detalles Bibliográficos
Formato: Libro
Idioma:Español
Publicado: México : Imprenta Real de el Superior Gobierno, y de el Nuevo Rezado de doña María Ribera, 1735.
Materias:
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245 0 0 |a Discurso jurídico en defensa de la jurisdicción, que el illmo. prelado, y cabildo de esta, y las demás iglesias tiene; y por su comissión los juezes hazedores, que conforme a sus erecciones, se nombran, y señalan, para entender en la recaudación de los diezmos, y demás rentas, que á dichas santas iglesias pertenecen :  |b dio motivo a su formación el recurso que por vía de fuerza en conocer, y proceder introduxo en la Real Audiencia, la parte de la sagrada Compañía de Jesús, sobre precissarle por los juezes hazedores, á la paga íntegra de los diezmos, que causa en las haziendas de labor, y ganado; y en los ingenios, y trapiches, que possee en el arzobispado y el que haviéndose declarado por la Real Audiencia, no hazerla los juezes hazedores de diezmos en su recaudación y cobranza por los medios jurídicos y canónicos de censuras, interventores y demás dispuestos por derecho, según la necessidad y occurrente caso: devolviéndoseles los autos -- se interpuso inmediatamente el remedio de apelación, de el en que dichos juezes hazedores proveyeron, para que se llevasse á debido efecto el antecedente, que dió ocasión á el primero recurso: y haverse declarado así mismo por la Real Audiencia, no tener lugar el nuevamente intentado propónense los fundamentos, que el corto ingenio del orador concibe, bastantes á calificar la justicia de lo determinado. 
260 |a México :  |b Imprenta Real de el Superior Gobierno, y de el Nuevo Rezado de doña María Ribera,  |c 1735. 
300 |a 88, 4, 9 p. ;  |c 28 cm. 
500 |a Portada orlada. 
500 |a Varía paginación: 91, 19 páginas (65-025019) 
500 |a Marca de fuego: Convento de San Gabriel de Tacuba de México (14-018444) 
500 |a Ex-libris manuscrito: "Es del Conbento de San Joseph de Tacubaya" (14-018444) 
500 |a Filetes ornamentados. 
500 |a Letras capitulares ornamentadas. 
500 |a Apostillas impresas. 
500 |a Reclamos. 
500 |a Viñetas. 
500 |a Deteriorado (manchas de tinta) 14-018444 
501 |a Encuadernado con: Recurso humilde, y religioso, que en defensa de sus apostólicos privilégios, vulnerados por la sentencia, que Nro. Rmo. padre Fr. Juan Vermejo, ministro general de todo el ordén seráphico, dió, y pronunció, como comissario general de Indias, en 25 del mes de febréro del año 1739, hace a la magestad catholica de Nro. rey y señor D. Phelipe V (que Dios guárde) en su Real y Suprémo Consejo de Indias, la Provincia de S. Diego, de religiosos descalzos, de la mas estrécha observancia de N. S. P. San Francisco, de México, y le repite la de San Gregorio, de la misma descalcez, de las Islas Philipinas, poniéndolo en manos de su alteza, y dándolo a la pública luz, para el efecto de su amparo. LAF 123 
501 |a Encuadernado con: Discurso y alegación jurídica por el venerable deán y cabildo de la santa iglesia Cathedral metropolitana de la ciudad de México, en la Nueva España en el pleyto con la sagrada religión de la Compañía de Jesús sobre la liquidación y justificación de los diezmos de frutos, ganados, heredades y predios, propios de las casas y colegios de dicha religión, sitios dentro de los límites y términos de aquel arzobispado y sobre las diligencias, que á este fin practicaron los jueces hacedores de diezmo y sus colectores y ministros. LAF 389 
501 |a Encuadernado con: Oración al rey N. señor soberano en su Suprema Sala de Justicia de su Real Consejo de las Indias : para la confirmación, que reverentemente suplica, de la sentencia de vista, que en la lid que sigue con aquella vniversidad, y iglesia metropolitana... (69-029116) 
610 2 7 |a Jesuitas  |z México. 
650 1 7 |a Diezmos  |z México. 
650 2 7 |a Impuestos eclesiásticos  |x Leyes y legislación  |z México. 
852 |l BNM01  |l BNM01  |m LIB  |1 R  |a Obras Antiguas, Raras (BN-FR)  |2 RLAF  |b Colección Lafragua  |3 LAF 123  |h Fondo Reservado  |6 14-018444  |5 14-018444  |4 Inventariado 2016 por rosarior  |8 20160509  |f 05  |f En servicio 
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