Discurso jurídico en defensa de la jurisdicción, que el illmo. prelado, y cabildo de esta, y las demás iglesias tiene; y por su comissión los juezes hazedores, que conforme a sus erecciones, se nombran, y señalan, para entender en la recaudación de los diezmos, y demás rentas, que á dichas santas iglesias pertenecen : dio motivo a su formación el recurso que por vía de fuerza en conocer, y proceder introduxo en la Real Audiencia, la parte de la sagrada Compañía de Jesús, sobre precissarle por los juezes hazedores, á la paga íntegra de los diezmos, que causa en las haziendas de labor, y ganado; y en los ingenios, y trapiches, que possee en el arzobispado y el que haviéndose declarado por la Real Audiencia, no hazerla los juezes hazedores de diezmos en su recaudación y cobranza por los medios jurídicos y canónicos de censuras, interventores y demás dispuestos por derecho, según la necessidad y occurrente caso: devolviéndoseles los autos -- se interpuso inmediatamente el remedio de apelación, de el en que dichos juezes hazedores proveyeron, para que se llevasse á debido efecto el antecedente, que dió ocasión á el primero recurso: y haverse declarado así mismo por la Real Audiencia, no tener lugar el nuevamente intentado propónense los fundamentos, que el corto ingenio del orador concibe, bastantes á calificar la justicia de lo determinado.

Detalles Bibliográficos
Formato: Libro
Idioma:Español
Publicado: México : Imprenta Real de el Superior Gobierno, y de el Nuevo Rezado de doña María Ribera, 1735.
Materias:

R

Detalle de Existencias desde R
Número de Clasificación: 1706 M4OLI
LAF 123
LAF 389
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