Administración Personal

Carta abierta del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México al doctor Ignacio Chávez, rector de la Universidad, por acuerdo de Asamblea extraordinaria celebrada, 22 de marzo de 1961, del H. Consejo Sindical, integrado por los CC. delegados de las dependencias: Archivo G...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Formato: Conjunto
Idioma:Español
Publicado: Cd. de México, 1961.
Colección:Archivo de la Biblioteca Nacional de México
Materias:
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520 3 |a Carta abierta del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México al doctor Ignacio Chávez, rector de la Universidad, por acuerdo de Asamblea extraordinaria celebrada, 22 de marzo de 1961, del H. Consejo Sindical, integrado por los CC. delegados de las dependencias: Archivo General; Biblioteca Nacional [Guillermo Hernández Ávila]; Oficina General de Máquinas; Escuela Nacional Preparatoria, planteles 1, 2, 3, 4, 5 y 6; Biblioteca Central; Centro Médico Universitario; Escuelas Nacionales de Artes Plásticas, Ciencias Políticas, Arquitectura, Ciencias Químicas, Comercio y Administración, Enfermería y Obstetricia, Economía, Ingeniería (CU y Tacuba), Medicina, Medicina Veterinaria, Música y Odontología; Facultades de Filosofía y Letras, Derecho y Ciencias; Hemeroteca Nacional [Higino Cabrera Santos]; Intendencia de Oficinas de Justo Sierra; Observatorio Astronómico; Talleres Generales; Torre de Ciencias; Instituto de Geología; Imprenta Universitaria; Torre de Humanidades; Depto. de Estadística; Campos deportivos; Viveros; Conservación; y Vigilancia. Llama la atención al incumplimiento por 16 años de las autoridades universitarias, y lo previsto el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Institución, que las relaciones entre la Universidad y el personal que labora se regirán por estatutos especiales.Y deberían haberse formulado dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del Estatuto de la Universidad, según el 10° transitorio, o sea a partir del 12 de marzo de 1945, por lo que es a todas luces necesario colmar ese vacío. El Estatuto debe ser de común acuerdo entre las dos partes, es decir, entre autoridades y Sindicato, mediante una Comisión Mixta; cualquier disposición unilateral sería injusta e ilegal, y "podría dar lugar a problemas legales que ocasionarían disputas y aún litigio al impugnarla los trabajadores ante las autoridades competentes". 
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610 2 7 |a Biblioteca Nacional de México  |x Historia. 
852 |l BNM01  |l BNM01  |m MS  |1 A  |a Archivos y Manuscritos (BN-FR)  |2 ABN  |b Archivo Histórico de la Biblioteca Nacional  |3 Carpeta 124, exp. 3970, 1 h.  |h Fondo Reservado  |6 07-37573  |5 07-37573  |4 Inventariado 2015 por feg  |8 20150212  |f 05  |f En servicio 
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