Por el Consulado de Sevilla, en la competencia que esta formada por el Real, y Supremo Consejo de las Indias con el Real, y Supremo de Castilla sobre que las competencias que se formaren de lo pleytos, que passan en el dicho Consulado, se vean, y determinen en la Real Audiencia de Sevilla, en Tercera Sala, en la forma que está dispuesto por la Real Cedula de su Magestad de 23 de Mayo de 1622 sin distencion de si el pleyto se sigue en la Real Audiencia de la Casa de la Contratación, ó si esta pendiente en el Consulado, por ser este Tercera Sala de ella.

Detalles Bibliográficos
Formato: Libro
Idioma:Español
Publicado: [Sevilla?] : [impresor no identificado], [1685?].
Materias:

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Número de Clasificación: LAF 411
Copia 65-028916 Disponible