Por Doña Manuela Gutiérrez de Santa Ana y Espinosa, marquesa viuda de Buena-Vista, y heredera de don Miguél Pérez de Andaboya y Santa Cruz su marido, marqués que fué de Buena-Vista con doña Theresa de Aranda y Morales, viuda de don Phelix Suárez de Figueroa : sobre que dicha doña Theresa no es persona legítima para seguir el recurso, que don Matheo Morales Chofre, como marido, y heredero de doña María Ana Phelipa de Cantabrana su muger, dexó pendiente en grado de segunda suplicación, de las sentencias de vista y revista de la real Audiencia de México, sobre la forma de contestar la demanda puesta por dicho don Matheo, en que pretendía se diesse por nula cierta transacción hecha entre los litigantes, en razón de la herencia de don Joachín de Andaboya y Santa Cruz, marqués que fue de Buena-Vista /

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Cardeña, Pedro Joseph de
Formato: Libro
Idioma:Español
Publicado: [México : s.n., 1727].
Materias:
LEADER 10707cam a22003251a 4500
001 000533046
005 20160217100656.0
007 ta
008 040223q1727 mx gr 000 0 spa d
040 |a mxbn  |b spa  |c mxbn 
084 |a LAF 113 
100 1 |a Cardeña, Pedro Joseph de, 
245 1 0 |a Por Doña Manuela Gutiérrez de Santa Ana y Espinosa, marquesa viuda de Buena-Vista, y heredera de don Miguél Pérez de Andaboya y Santa Cruz su marido, marqués que fué de Buena-Vista con doña Theresa de Aranda y Morales, viuda de don Phelix Suárez de Figueroa :  |b sobre que dicha doña Theresa no es persona legítima para seguir el recurso, que don Matheo Morales Chofre, como marido, y heredero de doña María Ana Phelipa de Cantabrana su muger, dexó pendiente en grado de segunda suplicación, de las sentencias de vista y revista de la real Audiencia de México, sobre la forma de contestar la demanda puesta por dicho don Matheo, en que pretendía se diesse por nula cierta transacción hecha entre los litigantes, en razón de la herencia de don Joachín de Andaboya y Santa Cruz, marqués que fue de Buena-Vista /  |c Pedro Joseph de Cardeña. 
260 |a [México :  |b s.n.,  |c 1727]. 
300 |a [26] p. en 14 fol. rectos ;  |c 30 cm. 
500 |a Portada orlada 
500 |a Portada con grabado xilográfico 
500 |a Letras capitulares ornamentadas 
500 |a Reclamos 
500 |a Deteriorado (Manchas, galerías) 64-036408 
501 |a Encuadernado con: [Defensa de Don Matías Ruíz de Cossío y Don Ángel Díaz Terán, españoles naturales de las montañas de Burgos, en la querella que dió Juan Basilio García quien los acusó de haber robado dinero y géneros de su tienda] -- Memorial ajustado de el pleyto, que en este real, y supremo Consejo de las Indias se litiga entre el señor don Manuel Martínez Carbajal, fiscal de él, por lo tocante á la negociación de Nueva-España con don Antonio Platzart, vecino del Puerto de Santa María, y residente, que fue, en la ciudad de México, don Nicolás Ambrosio de Uria, y don Blás de la Peña, vecinos de dicha ciudad de México, y don Joseph de Esquivél, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y otros consortes ausentes, y que no han comparecido ... -- Por Doña Manuela Gutiérrez de Santa Ana y Espinosa, marquesa viuda de Buena-Vista, y heredera de don Miguél Pérez de Andaboya y Santa Cruz su marido, marqués que fué de Buena-Vista con doña Theresa de Aranda y Morales, viuda de don Phelix Suárez de Figueroa ... -- Por el sargento mayor don Pedro Sánchez de Tagle, cavallero del Orden de Calatrava con don Gabriel Carrillo, hijo, y heredero de don Sebastian Carrillo, ya difunto, detentadores de la hacienda nombrada San Antonio ... -- Por el Colegio Seminario de Nuestra Señora de la Assumpcion, de la Ciudad de Santiago, de los cavalleros de las provincias de Goatemala, del Reyno de la Nueva España con las sagradas religiones de Santo Domingo, San Francisco, y Nuestra Señora de la Merced ... -- Por don Juan Francisco Melero, don Alonso Ruiz Colorado, capitanes de fragatas de la Real Armada, y de los navíos nombrados El Infante, y La Reyna, guarda-costas de la Provincia de Venezuela de los Reynos de las Indias, y los demàs interessados en su compañía, con don Diego Portales Meneses, governador, y capitán general que fue de dicha provincia, y su ciudad de Caracas ... -- 
501 |a Por don Diego Portales y Meneses, governador, y capitán general que fue de la Ciudad de Caracas, y su provincia de Venezuela, en los Reynos de las Indias con don Juan Francisco Melero, don Alonso Ruíz Colorado y compañía, capitanes de fragatas de los navíos nombrados El Infante, y La Reyna, guarda-costas de dicha provincia, en virtud de assiento celebrado con Su Magestad ... -- [Papel en derecho de las sagradas religiones de Santo Domingo, San Francisco y Nuestra Señora de la Merced de la Ciudad de Guatemala: sobre que se contribuya al Colegio Seminario de dicha ciudad con el tres por cien de los frutos y emolumentos de las doctrinas que tienen en aquel obispado] -- Observaciones, reparos, y notas, por Diego Portales y Meneses governador, y capitán general que fue de la Ciudad de Caracas, y su provincia de Venezuela puestas a el hecho, y escrito en derecho, presentado en el Real, y Supremo Consejo de Indias por don Juan Francisco Melero, y don Alonso Ruíz Colorado, y compañía, capitanes guarda-costas, que fueron de dicha ciudad, y provincia, en virtud de assiento celebrado con Su Magestad ... -- Ampliaciones por don Diego Portales y Meneses, governador, y capitán general, que fue de la Ciudad de Caracas, y su provincia de Venezuela a el informe legal que por vía de reflexiones presentó en el Real y Supremo Consejo de Indias en la causa con D. Juan Francisco Melero, y D. Alonso Ruíz Colorado, y su compañía, capitanes guarda-costas de dicha ciudad, y provincia ... -- [Breve compendioso manifiesto de Pedro de Bedoya y Osorio fiscal de la Real Audiencia de la Ciudad de Manila en las Islas Filipinas, sobre el permiso para ejercer el comercio de géneros con el Reino de la Nueva España para manutención, conservación y aumento de dichas islas] -- [Decreto de Felipe V, que prohibe el comercio de ropas y géneros con Francia y otras naciones para evitar el contagio de peste que padece la Ciudad de Marsella] -- 
501 |a Pragmática sanción, que Su Magestad manda observar, sobre trages, y otras cosas -- [Decreto de Felipe V, que prohibe los duelos y satisfacciones privadas en todos sus reinos y señoríos] -- Vando del Rey N. Señor (que Dios guarde) en que prohibe gorros calados, y todo género de embozo, que oculte el rostro -- Copia de la renunzia que de la corona de España hizo el Señor Rey Don Phelipe Quinto -- [Primer consulta del Consejo a S. M. Felipe Quinto, para tratar la sucesión del Rey Don Luis Primero] -- [Resolución de Felipe V, de retomar la monarquía por ofrecimiento del Consejo] -- [Real pragmática de Felipe V, sobre trages, coches, y otras cosas, que manda a las personas que tengan coche no usar más de dos lacayos] -- [Decreto de Felipe V, que ordena conservar los precios de la sal en todas las provincias] -- Cédula de Su Magestad; que trata del remedio de las vejaciones que padecen los pueblos en administrar sus rentas, y con audiencias, y executores; y dá instrucción para repartir, y cobrar las contribuciones -- [Decreto de Felipe V, que ordena a los tribunales y ministros rindan un informe mensual de los pleitos que se encuentren pendientes en el reino] -- [Decreto de Felipe V, que ordena aumentar el valor de la moneda de oro, para evitar su extracción a otros dominios] -- [Decreto de Felipe V, que ordena aumentar el valor del peso escudo de plata, para evitar su extracción a otros dominios] -- [Decreto de Felipe V, que ordena aumentar el valor del oro en pasta, barras o polvos y los pesos y medios pesos fabricados en España] -- [Decreto de Felipe V, que ordena se recojan en las casas de moneda del reino los pesos escudos de plata fabricados en 1718] -- [Instrucción y ordenanza de Felipe V, en que establece que el gobierno de la Tesorería General ha de continuar desde primero de marzo de 1726 administrando los caudales] -- 
501 |a [Decreto de Felipe V, Rey de España, que ordena que en todos los consejos, tribunales, secretarías, contadurías, escribanías y otros de cualquier género que sean, no se tomen más derechos que los que se concedieron por los aranceles últimamente establecidos] -- [Decreto de Felipe V, que dicta una prorroga para recoger los medios reales, dos reales de plata y toda la plata nueva del reino hasta finalizar agosto de 1726] -- [Decreto de Felipe V, que ordena recoger la moneda menuda de plata antigua sin reparo alguno en la misma forma, y por el propio valor que presentemente tiene] -- [Decreto de Felipe V, que ordena acatar la Real Pragmática de Felipe IV, promulgada el 15 de junio de 1663 que ordena que los delincuentes y salteadores, que habiendo sido llamados por edictos y pregones no se presenten ante los jueces para compurgar sus delitos puedan ser libremente ofendidos, muertos o aprehendidos por cualquier persona sin incurrir en pena alguna] -- [Real Pragmática de Felipe V, que ordena a los gitanos a comparecer ante las Justicias de los lugares donde estuvieren avecindados declarando bajo juramento su nombre, edad, estado, hijos, oficios, armas y animales que tuvieren] -- [Decreto de Felipe V, que ordena a todas las personas de sus reinos, usen y se vistan solo con los géneros de sedas y paños fabricados en España y no de otros] -- Pragmática sanción que su magestad manda publicar, sobre la minoración de juros -- [Decreto de Felipe V, que manda que los medios reales, reales sencillos, y dos reales de plata de fábrica antigua, y las monedas que tienen valor de plata nueva tengan curso solamente hasta fin de julio de 1728] -- [Decreto de Felipe V, que ordena a quienes obtienen titulos de arrendadores de rentas reales y otros, que alegan tener facultad para concederlos no les observen por ahora y se guarde lo prevenido en la condición 76] -- 
501 |a [Decreto de Felipe V, que ordena aumentar el valor de las monedas de oro y plata, así como pastas, barras y polvos de estos metales para evitar su extracción a otros dominios] -- [Edicto de Felipe V y de la Junta de Comencio y Moneda, que prohibe el uso de pesos y pesas de Italia y de otros dominios extraños para pesar los metales de oro y plata en Madrid y toda su provincia, ordena ajustarse al marco, dinerales, octavas, tomines y granos de Castilla] -- [Decreto de Felipe V, que ordena en la misma forma en que se practica la redempcion de juros se desempeñen todas las alcabalas, tercias, servicio ordinario, y cuatro medios por ciento del reyno, enajenado por títulos de ventas perpetuas, y al quitar] -- [Vando del gobernador y alcaldes de Madrid, que dan instrucciones para preparar el festejo de toros que se ha de celebrar en la Plaza Mayor el 30 de julio de 1725] -- [Tratado de paz, unión, y amistad entre las coronas de España, Francia e Inglaterra, para una alianza defensiva, ajustado y concluido en Sevilla a 9 de noviembre 1729] 
650 1 7 |a Testamentaría (Juicio) 
852 |l BNM01  |l BNM01  |m LIB  |1 R  |a Obras Antiguas, Raras (BN-FR)  |2 RLAF  |b Colección Lafragua  |3 LAF 113  |h Fondo Reservado  |6 64-036405  |5 64-036405  |4 Inventariado 2016 por jose  |8 20060922  |f 05  |f En servicio 
852 |l BNM01  |l BNM01  |m LIB  |1 R  |a Obras Antiguas, Raras (BN-FR)  |2 RLAF  |b Colección Lafragua  |3 LAF 113  |h Fondo Reservado  |6 64-036408  |5 64-036408  |4 Inventariado 2016 por jose  |8 20160113  |f 05  |f En servicio  |h ej. 2 
900 |a LAF-16-el 
905 |a R  |b RLAF