Prematica en que se manda guardar las hechas, las penas en ellas contenidas, y las que mas en cada vna de ellas contenidas, y las que mas en cada vna dellas, y adiciones y declaraciones nueuas se ponen y declaran, y que auiendo denunciador, y no prosiguientdo las causas, se proceda de oficio, y no se puedan moderar las penas y los que visitaren las carceles se informen del cuydado que ha auido por las justicias, de la guarda, y execucion dellas, y para que cada vn año se nombre vno del consejo, y de las dichas chancillerias y audiencias, que tenga particular cuydado del cumplimiento y execucion dellas, y de informar al que presidiere, y a los acuerdos
Autor Corporativo: | |
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Formato: | Libro |
Idioma: | Español |
Publicado: |
Madrid :
Tomas de Iunta,
1594
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Materias: |