Prematica en que se manda guardar las hechas, las penas en ellas contenidas, y las que mas en cada vna de ellas contenidas, y las que mas en cada vna dellas, y adiciones y declaraciones nueuas se ponen y declaran, y que auiendo denunciador, y no prosiguientdo las causas, se proceda de oficio, y no se puedan moderar las penas y los que visitaren las carceles se informen del cuydado que ha auido por las justicias, de la guarda, y execucion dellas, y para que cada vn año se nombre vno del consejo, y de las dichas chancillerias y audiencias, que tenga particular cuydado del cumplimiento y execucion dellas, y de informar al que presidiere, y a los acuerdos

Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: España
Formato: Libro
Idioma:Español
Publicado: Madrid : Tomas de Iunta, 1594
Materias: