Se deroga el decreto núm. 44 y la 9a. de las modificaciones que contiene el artículo único del decreto núm. 45, expedido por la Legislatura del Estado; Decreto, no. 46. ... Se decreta una contribución de un cuarto por ciento sobre todo capital rústico y tres cuartos por ciento sobre todo capital moviliario; Decreto, no. 47

Detalles Bibliográficos
Autor Corporativo: Durango
Formato: Libro
Idioma:Español
Publicado: Durango, 1874
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