[Decreto para establecer una Casa de Moneda en Baja California].
Establece en 21 artículos las condiciones bajo las cuales se autoriza a Félix Gibert el establecimiento en el departamento de Baja California de una Casa de Moneda y encarga al Ministro de Hacienda, Martín Castillo y Cos la ejecución del decreto. México, 24 de agosto de 1866
Formato: | Manuscrito |
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Idioma: | Español |
Materias: |
A
Número de Clasificación: |
HAB 121 c.2 |
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Copia 73-7724 | Disponible |