[Decreto para establecer una Casa de Moneda en Baja California].

Establece en 21 artículos las condiciones bajo las cuales se autoriza a Félix Gibert el establecimiento en el departamento de Baja California de una Casa de Moneda y encarga al Ministro de Hacienda, Martín Castillo y Cos la ejecución del decreto. México, 24 de agosto de 1866

Detalles Bibliográficos
Formato: Manuscrito
Idioma:Español
Materias:

A

Detalle de Existencias desde A
Número de Clasificación: HAB 121 c.2
Copia 73-7724 Disponible